El sistema de protección social para los solicitantes de asilo
asylum support
La mayor parte de los solicitantes de asilo están fuera del sistema de ayudas económicas sociales o prestaciones sociales (beneficios) del estado. Sin embargo, existen algunas excepciones, usted debería comprobar si este es su caso (vea el folleto número 4 de ROAP). Las ayudas económicas sociales se pagan en efectivo y la cantidad es mayor que la de cualquier otro tipo de ayuda para solicitantes de asilo, las cuales describimos en este folleto.
Usted puede pedir las ayudas para los solicitantes de asilo si:
- Usted, o la persona de la que usted depende, ha pedido asilo político, y la petición, o la apelación si le denegaron la petición, no se ha resuelto todavía. Usted estaría dentro de esta categoría si usted ,o la persona de la que usted depende, ha solicitado quedarse en el Reino Unido de acuerdo con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos Humanos; y
- Tiene 18 años o más; y
- Reconocen que se halla usted en una situación de indigencia o que probablemente se quedará indigente en los próximos 14 días.
Lo cual significa que:
- Usted (y los miembros de su familia) no disponen de un alojamiento adecuado en el que razonablemente puedan seguir viviendo, tampoco dispone de medios para poder conseguir uno usted mismo; o
- Usted no puede satisfacer sus otras necesidades básicas. Se tendrá en cuenta cualquier ingreso o ahorros que tenga, y cualquier ingreso o ayudas que razonablemente se pueda pensar están a su alcance.
Aún así, usted no podrá recibir las ayudas para los solicitantes de asilo si:
- Consideran que se quedó indigente “intencionadamente”; o
- Tiene derecho a pedir el Beneficio para personas sin ingresos (income support), el subsidio de desempleo basado en sus ingresos (income-based job seekers allowance), la ayuda para pagar la renta (housing benefit) o la ayuda para pagar el impuesto municipal (council tax benefit); o
- No ha llenado correctamente la solicitud de NASS (National Asylum Support Service – departamento del Ministerio del Interior/Home Office que es responsable del servicio de ayuda a los solicitantes de asilo y coordina el proceso de petición de asilo) que necesita, o no ha cooperado con su investigación; o
- (Este no sería su caso si vive con un menor que depende de usted.) Consideran que usted no pidió asilo político “tan pronto como razonablemente hubiera podido” cuando llegó al Reino Unido, y al negarse a ayudarle no están violando sus derechos humanos. Busque asesoramiento inmediatamente si le dicen que no tiene derecho a recibir ninguna ayuda por este motivo; o
- Usted es un ciudadano del Área Económica Europea – AEE- (otro que no sea el Reino Unido) o le han reconocido la condición de refugiado en otro estado del AEE.
Tenga en cuenta que: no le darán ayuda alguna por adultos que dependan de usted (por ejemplo, su pareja) y estén incluidos en su solicitud si son ciudadanos del AEE (de un país que no sea el Reino Unido), osi consiguieron el rango de refugiados en otro país del AEE, o les denegaron el asilo político y no quieren cooperar con el proceso de deportación, o no son solicitantes de asilo y se encuentran en el Reino Unido en contra de las leyes de Inmigración.
¿Dónde puedo solicitar el apoyo que necesito?
Hay dos sistemas de apoyo para los solicitantes de asilo, uno provisto por la autoridad local o Municipalidad (local authority - LA) y el otro por el Servicio Nacional de ayuda a los solicitantes de asilo (National Asylum Support Service - NASS). El que a usted le corresponde depende de cuándo y dónde pidió usted asilo político.
Usted debería solicitar ayuda a la autoridad local/municipalidad si:
- No pidió asilo político en el Puerto de entrada al país (port of entry), y lo hizo antes de la fecha aquí señalada para cada región: 17.4.00 (los condados de Kent y Medway), 24.7.00 (Londres), 31.7.00 (Gales, el Noreste del país, los condados de Yorkshire y Humberside), 14.8.00 (el Noroeste, el Este del condado de Midlands, el Este, el Suroeste y la parte Sur del centro del país), 29.8.00 (el Oeste del condado de Midlands y el condado de Sussex); o
- Le dejaron de dar las ayudas para los solicitantes de asilo porque su solicitud fue rechazada antes del 25.9.00 (17.4.00 en los condados de Kent o Medway).
Si este no es su caso usted debería solicitar ayuda a NASS (Servicio Nacional de ayuda a los solicitantes de asilo)
Para solicitar ayuda de la autoridad local/municipalidad usted debería ir al departamento de los servicios sociales en su zona y pedir hablar con el equipo que trabaja con los solicitantes de asilo (asylum team). La autoridad local puede darle alojamiento temporal y ayuda económica hasta que se resuelva su petición de asilo.
El procedimiento para solicitar la ayuda de NASS está a punto de ser cambiado en el momento de escribir este folleto (abril 2003). Usted puede solicitar la ayuda de NASS presentando una solicitud “completa” y “rigurosa” y que esté hecha en el formulario reglamentario. Sin embargo, le recomendamos con mucho empeño que consiga asesoramiento especializado antes de hacerlo. Si usted necesita alojamiento temporal mientras su solicitud es tramitada debería ir al servicio de información local llamado “One Stop Service” en su zona (puede conseguir sus datos a través de cualquiera de las organizaciones que aparecen en la lista al final de este folleto).
Harían una excepción si hay un menor con usted y quiere solicitar la ayuda de NASS porque ya no tiene derecho a otras ayudas ya que el Ministerio del Interior (Home Office) rechazó su petición de asilo político el 25.9.00 o después. En este caso, la autoridad local o municipalidad podría ayudarle a que solicite la ayuda de NASS y le daría alojamiento temporal y ayuda económica hasta que NASS tramite su solicitud.
¿Qué tipo de ayuda le darían?
NASS puede ayudarle dándole alojamiento y ayuda económica, o podrían darle sólo alojamiento o sólo ayuda económica. Si usted puede quedarse con sus amigos o su familia, por ejemplo, quizás desee pedir sólo la ayuda económica. Si ha solicitado ayuda a la autoridad local o municipalidad le darán ayuda económica (o sólo alojamiento) solamente si hay un menor con usted o la autoridad local/municipalidad considera que sus circunstancias son excepcionales.
El alojamiento
Le ofrecerán alojamiento en una región fuera de Londres y del Sureste del país a menos que tenga rezones excepcionales para quedarse en esta zona. Es la política de NASS el no enviar fuera de Londres y el Sureste en ciertos casos, por ejemplo, si el menor que vive con usted lleva yendo al mismo colegio un año, o si está recibiendo tratamiento en la organización Medical Foundation for the Care of Victims of Torture (organización que trabaja con personas que han sido víctima de torturas, violencia y/o violaciones). Aún así, las circunstancias de cada uno deberían ser consideradas individualmente. Si usted tiene motivos para pedir que le alojen en una zona determinada es muy importante que entregue a NASS (o la autoridad local/municipalidad) todos los detalles y pruebas que respalden su solicitud. Tendrá muchas más posibilidades de que le den alojamiento en esa zona en particular si consigue que un asesor especializado o un abogado le ayude a hacer la solicitud.
Ayuda para cubrir sus necesidades básicas
Si está recibiendo el apoyo de NASS le darán dinero en efectivo, aunque le descontarán algo si las comidas están incluidas en su alojamiento. Si lleva 6 meses recibiendo el apoyo de NASS puede recibir 50 libras por cada miembro de su familia. Si está embarazada debería comunicárselo a NASS, ya que aumentarán su asignación semanal cuando tengan una prueba de su embarazo. Si está esperando al bebé dentro de un mes o si lo tuvo hace menos de dos semanas (o 3 meses si nació fuera del Reino Unido y puede demostrarlo) puede reclamar un pago por maternidad de 300 libras (maternity payment). Para recibir cualquiera de estos pagos usted debe enviar una solicitud por escrito a NASS, el pago no se hará automáticamente.
Si está recibiendo el apoyo de la autoridad local/municipalidad podría recibir ayuda de diferentes formas, lo cual incluye dinero en efectivo o en vales o comprobantes. La autoridad local/municipalidad puede elegir el método de pago.
Cuando le retiren las ayudas
Una vez que su petición de asilo y su apelación (si presentó alguna) han sido resueltas tendrá 21 días, si le denegaron el asilo político, y 28 días, si se lo concedieron, antes de que el apoyo y/o ayudas que ha estado recibiendo se acaben. Sin embargo, si le han estado ayudando porque hay un menor con usted, continuarán haciéndolo mientras que sigan viviendo en el Reino Unido y el menor no cumpla los 18.
Por otra parte, si su petición de asilo y su apelación han sido denegadas le podrían dar alojamiento con las comidas incluidas si lo solicita al fondo que NASS tiene para los “casos difíciles ("Hard Cases" fund). Pida asesoramiento para llenar este formulario.
Si le conceden el Permiso de estadía indefinido (Indefinite Leave to Remain) por ser reconocido como refugiado, el Permiso de estadía excepcional (Exceptional Leave to Remain - ELR), Protección Humanitaria (Humanitarian Protection) o Permiso de estadía Discrecional (Discretionary Leave) usted tiene derecho a solicitar alojamiento y ayudas económicas sociales (benefits) de la autoridad local o municipalidad. No se demore en hacer estas solicitudes. Si le concedieran el Permiso de estadía indefinido (Indefinite Leave to Remain) por ser aceptado como refugiado podría solicitar (en los 28 días que siguen al recibo de la carta del Ministerio del Interior -Home Office- en el que le comunican su decisión) los subsidios o beneficios con efecto retroactivo.
Por lo demás, también le podrían retirar el apoyo y/o ayudas que esté recibiendo antes si no cumple con las condiciones que le dieron por escrito cuando le ofrecieron la ayuda, y no tiene una justificación razonable para ello.
Apelaciones si le niegan ayuda
Si le deniegan las ayudas o apoyo que existen para los solicitantes de asilo, consiga asesoramiento inmediatamente, puede que tenga derecho a apelar contra la decisión de NASS de negarle o retirarle el apoyo que necesita. Tiene que apelar en los 2 días siguientes al recibo de tal decisión, pero pueden extender el plazo si usted no pudo apelar antes por circunstancias que se hallan fuera de su control. (Usted no podrá apelar si le negaron apoyo porque consideran que no hizo su petición de asilo político “tan pronto como es razonablemente posible” una vez que llegó al Reino Unido).
Otros tipos de apoyo
Puede que la autoridad local/municipalidad le dé alojamiento y otro tipo de apoyo si usted tiene necesidades añadidas (special needs) por tener una discapacidad, por ejemplo, una salud problemática o ser muy mayor, de tal manera que necesita ayuda no sólo por estar en una situación de indigencia. Le proporcionarán alojamiento y ayuda bajo la Ley de protección integral del discapacitado (National Assistance Act – NAA) u otra legislación de protección social.
Por otra parte, usted tiene derecho a que le den alojamiento y ayuda bajo la Ley de Protección al Menor (Children Act) si es menor de 18, o hay un menor con usted que no ha cumplido los 18 y usted no puede solicitar ayuda como solicitante de asilo.
Si cualquiera de estos es su caso consiga asesoramiento especializado.
Por favor tenga en cuenta que la información en este folleto no supone una explicación completa de la ley o de sus derechos: para conseguir asesoramiento más detallado de su caso debería ponerse en contacto con un asesor especializado o un abogado.
Para más información póngase en contacto con una de las organizaciones que forman parte de la asociación ROAP:
Para asesorarse sobre el proceso de petición de asilo contacte:
Asylum Aid
28 Commercial Street, London E1 6LS
Tel. 020 7377 5123
Fax. 020 7247 7789
Si necesita asesoramiento sobre las ayudas sociales (subsidios o beneficios) y el sistema de protección social para los solicitantes de asilo contacte:
Central London Advice Service (CLAS)
Derry House, Penfold Street, London NW8 8HJ
Tel. 020 7402 6750 ext. 23
Fax. 020 7224 8264
Para más información sobre programas de apoyo a la educación, capacitación profesional (training) y trabajo contacte:
Refugee Education & Training Advisory Service (RETAS)
14 Dufferin Street, London EC1Y 8PD
Tel. 020 7426 5837/5817
Fax. 020 7251 1314
Impreso en mayo del 2003
This document was provided by ROAP www.asylumaid.org.uk
