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Condiciones de empleo
Terms and conditions of employment

El Derecho laboral

El Derecho laboral está compuesto por:

  • derechos reglamentarios (el mínimo legal), y
  • derechos por contrato (acordados entre los empleadores y sus trabajadores).

La mayoría de los derechos laborales que aparecen aquí afectan solo a empleados, a no ser que especifiquemos que esos derechos los tienen también otro tipo de trabajadores.

Empleado, trabajador ocasional o trabajador por cuenta propia

Usted sería un empleado

si ha estado trabajando durante algún tiempo sin interrupción para la misma persona/empresa y espera seguir haciéndolo; el empleador decide cuándo tiene que trabajar, lo que hace y cómo y dónde lo hace, y le proporciona todo el equipamiento que necesita para su trabajo; y la empresa descuenta los impuestos y la contribución al Seguro Nacional de su salario.

Usted es seguramente un trabajador ocasional

si usted tiene elección y puede aceptar un encargo o no y puede negociar sus horas de trabajo; pero su empleador o la agencia para la que trabaja descuenta los impuestos y la contribución al Seguro Nacional de su salario.

Usted es un trabajador por cuenta propia o autónomo

si usted trabaja para usted mismo (incluso si hace contratos ofreciendo sus servicios a otros); y usted paga sus propias contribuciones de clase 2 al Seguro Nacional (Class 2) y es responsable de pagar sus propios impuestos.

Trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos de percibir un salario, permisos, oportunidades de capacitación, pensiones ocupacionales y vacaciones que los trabajadores a tiempo completo. Esto sería de manera proporcional a las horas trabajadas y siempre que estén haciendo el mismo tipo de trabajo para el mismo empleador, a no ser que su empleador tenga una buena razón empresarial para tratarlos diferente.

Estos derechos los tienen no sólo los empleados sino también otro tipo de trabajadores, incluyendo a los que trabajan por cuenta propia y a los que trabajan para agencias.

Contratos de trabajo

Todos los empleados tienen contratos – mire el suyo para asegurarse de que le da, al menos, el mínimo reglamentario, y para ver si incluso es más generoso. Además, mire las medidas de prevención de riesgos en su lugar de trabajo.

Su contrato puede ser escrito o simplemente un acuerdo verbal entre usted y su empleador. Contiene cláusulas Express, cláusulas implícitas y cláusulas reglamentarias.

Cláusulas Express

Las cláusulas Express son condiciones acordadas con su empleador, por ejemplo, su salario y horario, sus deberes, sus vacaciones, y su período de prueba. Otros temas pueden negociarse o puede que estén en el manual del personal, cosas como las horas extras, contribuciones a una pensión personal, ausencias en el trabajo y el procedimiento disciplinario.

Cláusulas implícitas

Estas son cláusulas que probablemente no necesitan ser explicadas detalladamente, por ejemplo:

  • debería haber confianza por ambas partes;
  • su empleador debería proporcionar un lugar de trabajo seguro; y
  • y usted llevará a cabo las órdenes de su empleador que sean razonables y legales.

Cláusulas reglamentarias

Sus derechos laborales básicos, como han sido establecidos por la ley, resumidos en este folleto, incluyen:

  • un período mínimo de aviso en caso de despido;
  • una indemnización por pérdida de empleo (en caso de reducción de personal o cierre – redundancy);
  • que no le despidan injustamente;
  • que no le discriminen debido a su raza, sexo o discapacidad; y
  • que no le ofrezcan términos o condiciones laborales peores que a alguien del sexo opuesto que haga un trabajo parecido o del mismo valor que usted.

Nota: la ley excluye específicamente a miembros de las fuerzas armadas y a marinos mercantes, y este folleto excluye a este tipo de empleados.

Discrepancia sobre los derechos derivados del contrato

Si hay una discrepancia con su empleador sobre cualquier aspecto de sus derechos laborales, para informarse sobre las medidas que puede tomar vea el folleto “Conflictos en el trabajo”. Antes de hacer nada busque asesoramiento especializado, vea el folleto “Más información sobre sus derechos en el trabajo”.

Acuerdos laborales

Condiciones de trabajo por escrito

Los empleados tienen derecho a una declaración escrita con todos los detalles de su contrato, en los dos meses después de empezar, incluyendo:

  • su nombre y el de su empleador;
  • la fecha en la que comenzó;
  • su puesto de trabajo, una breve descripción de sus deberes, horas de trabajo, y cuánto y cuándo le van a pagar;
  • el lugar de trabajo, incluyendo cualquier requisito de desplazamientos, y la dirección de su empleador;
  • derecho a vacaciones remuneradas, incluyendo los días festivos; y el procedimiento a seguir en caso de enfermedad y accidente, incluyendo el seguro por enfermedad (sick pay);
  • el período que necesitan dar de aviso, tanto usted y como su empleador, en caso de terminación de contrato;
  • detalles del reglamento disciplinario o conciliatorio y explicaciones de a quién debe usted acudir si no está de acuerdo con una decisión disciplinaria o si tiene alguna queja.

También le deberían dar información sobre:

  • el plan de pensiones de la empresa (si hay más de 20 personas en su empresa, ésta debe ofrecer un plan de pensiones );
  • la duración de su contrato, si es temporal o permanente; y
  • detalles de cualquier convenio colectivo.

Cambios en las cláusulas

Deben dárselos por escrito no más tarde de un mes desde que se hizo el cambio. Algunos contratos están abiertos a posibles cambios por adelantado.

Si usted no está de acuerdo con los cambios dígalo lo antes posible sino, podría entenderse que usted los ha aceptado, vea el folleto “Conflictos en el trabajo”.

Aviso de terminación de contrato

Deben avisarle mínimo con 1 semana de adelanto si lleva en el trabajo 1 mes o más, y después de los 2 años, deben darle 1 semana por cada año completo de trabajo continuado hasta un máximo de 12 semanas.

Una vez que lleve en el trabajo un mes o más, usted debe avisarle al menos con una semana de adelanto antes de dimitir.

Su contrato podría terminar sin aviso por ambas partes cuando, por ejemplo, su empleador no le pague el salario, o usted cometa una falta grave (despido inmediato - summary dismissal).

Su contrato normalmente especificará cuánto tiempo de aviso es necesario dar y si hay una posibilidad de que le paguen en vez de respetar el tiempo de aviso.

Horario de trabajo y vacaciones

Las normas afectan a la mayoría de los trabajadores, pero no a los que trabajan por cuenta propia o a los que trabajan en transportes, barcos de pesca y otros trabajos en el mar, no a los médicos haciendo prácticas, ni a las fuerzas armadas, la policía y los servicios de emergencia. Las reglas específicas para trabajadores jóvenes no las cubrimos aquí.

Restricciones a la hora de fijar su horario de trabajo

Su empleador no puede obligarle a trabajar más de un promedio de 48 horas a la semana. Si usted está dispuesto a trabajar más, puede firmar un acuerdo de renuncia, llamado ‘opt-out”, el cual puede cancelar después, dándoles 7 días de aviso o más si así ha sido acordado.

Puede que esté obligado a tomarse descansos diaria y semanalmente, a no ser que sea necesaria una continuidad de servicio, por ejemplo, si trabaja en un hospital, una cárcel, los medios de comunicación o en turismo.

Los trabajadores de noche solo deben trabajar un promedio de 8 horas cada 24 horas. Su empleador debe ofrecerle un chequeo médico gratuito antes de empezar a trabajar por las noches, y a intervalos regulares posteriormente.

Derecho a vacaciones pagadas

Es un mínimo de 20 días al año, y puede que incluya los días festivos. Si usted es un trabajador a tiempo parcial, o es su primer año en el trabajo, los días de vacaciones se calculan en proporción al tiempo trabajado. Algunos contratos le permiten acumular los días de vacaciones que no se haya tomado para unirlos a los del año siguiente.

Los días de vacaciones puede que los fije su empleador o deben ser acordados con el adelanto necesario. Su empleador no puede ofrecerle dinero en vez de las vacaciones – a no ser que usted tenga algunos días de vacaciones sin disfrutar en el momento en el que termine el trabajo, entonces, tiene derecho a que se los paguen.

Recuerde que si usted tiene un problema relacionado con el ejercicio de sus derechos, la forma más eficaz y rápida de resolverlo es siempre hablando con su empleador, y buscar asesoramiento especializado antes de decidirse a tomar medidas legales.