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Solicitando asilo político
Claiming Asylum

Sus derechos si es usted refugiado o refugiada

Una petición de asilo político en el Reino Unido puede resolverse de diferentes formas.

Este folleto explica lo más importante que deben saber los solicitantes de asilo. Lo que ocurra en su caso dependerá de sus circunstancias en concreto y del procedimiento que use el gobierno del Reino Unido. Usted debería conseguir asesoramiento especializado para su petición tan pronto como le sea posible.

  • ¿Quién tiene derecho a solicitar asilo político?
  • ¿Cómo puedo solicitar asilo?
  • ¿Qué ocurre cuando lo solicito?
  • ¿De qué puedo vivir mientras espero?
  • ¿Qué derechos tengo mientras espero?
  • ¿Dónde pueden ayudarme con mi solicitud?
  • ¿Cuál será el resultado de mi solicitud?
  • ¿Qué pasa si me deniegan la petición?
  • ¿Qué pasa si pierdo la apelación?

Los folletos de esta colección presentan un resumen de sus derechos. No son una guía completa de la ley y no pretenden ser una guía de cómo se aplicará la ley en su caso o en una situación en concreto.

¿Quién tiene derecho a solicitar asilo político?

Que pueda solicitar asilo político o no dependerá de si es usted un refugiado o refugiada según lo describe la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas hecha en 1951. En ella se dice que un refugiado o refugiada es alguien que se halla fuera de su país de origen debido a fundados temores de ser perseguido/a por una de estas razones:

  • raza;
  • religión;
  • nacionalidad;
  • pertenencia a un determinado grupo social; u
  • opinión política.

Un refugiado o refugiada tiene que demostrar que está en verdadero peligro y necesidad de protección internacional por una de esas razones. Esto es muchas veces difícil y pueden surgir problemas legales en la mayoría de las peticiones de asilo político. Es vital que cuente con la ayuda de un especialista.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados dice que no le pueden enviar de vuelta a un país donde corre el peligro de ser perseguido/a. Esto significa que el gobierno del Reino Unido no puede enviarle de vuelta a su país de origen hasta que pueda probar que existe muy poco o ningún riesgo para usted. Puede quedarse en este país hasta que su caso haya sido resuelto por las autoridades de inmigración (el Ministerio del Interior – Home Office – que es parte del gobierno del Reino Unido).

Sin embargo, esta regla se refiere solo a la cuestión de regresar a un país donde podría correr peligro, así que podrían devolverle a otro país que sea seguro sin tramitar su petición.

En la mayoría de los casos usted podrá quedarse mientras apela contra la decisión de negarle el asilo, aunque puede depender de los motivos por los que ha pedido asilo y de dónde ha venido.

El Ministerio del Interior podría rechazar su petición de asilo por muchas razones. Por ejemplo, si parece que a pesar de todo usted corre peligro solo en una parte de su país, podrían denegarle el asilo porque usted puede regresar y vivir en otra parte de éste.

El asilo se concede para protegerle de posibles peligros en el futuro, no solo de los peligros que hayan pasado ya, así que también podrían denegarle el asilo si el Ministerio del Interior cree que las circunstancias han cambiado en su país y ya no corre ningún peligro.

A menudo, es difícil demostrar que usted ciertamente correría peligro. Necesita probar que existe un “riesgo considerable” de que le persigan.

Quién no está incluido

La Convención dice que hay un tipo de personas a las que no se les debería permitir el asilo político. Estas serían personas que han estado involucradas en delitos criminales graves o que son responsables de abusos contra los derechos humanos.

También están las llamadas “cláusulas de suspensión o cese” (‘cessation clauses’), que dicen que usted podría perder su condición de refugiado más adelante si, por ejemplo:

  • las circunstancias en su país mejoran considerablemente cuando llegue el momento de que el Ministerio del Interior (Home Office) tome una decisión final sobre su caso; o
  • usted regresa a su propio país después de convertirse en refugiado/a.

Si esto sucede usted dejará de ser un refugiado/a, pero no tendrá necesariamente que abandonar el Reino Unido.

Casos especiales

Algunos casos son más complicados que otros. La ley puede resultar muy difícil de aplicar cuando:

  • usted alega que teme ser perseguido/a por alguien que no sean las fuerzas gubernamentales;
  • usted está huyendo de una guerra civil; o
  • en la mayoría de los casos, usted alega que teme ser perseguido/a debido a “su pertenencia a un determinado grupo social”.

Si su caso se encuentra dentro de una de estas categorías, necesita el asesoramiento de un especialista.

Los casos de derechos humanos

También es posible hacer una petición basándose directamente en el artículo 3 de la Convención europea para la Protección de los Derechos Humanos. Esta prohíbe la tortura o el trato inhumano y degradante. El gobierno del Reino Unido violaría la Ley de Derechos Humanos (Human Rights Act) si le devolvieran a un país donde usted podría correr ese riesgo.

A diferencia de las peticiones que se basan en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, usted no tiene que revelar el motivo en concreto para el trato inhumano o señalar quién es el culpable. Si usted puede demostrar el riesgo que corre de sufrir el trato prohibido en el artículo 3, el gobierno del Reino Unido debe permitir que se quede, y normalmente le concederían “protección humanitaria” (‘humanitarian protection’).

Usted también puede alegar que sacarle del Reino Unido violaría otros derechos humanos, como el derecho al respeto a su familia o a su vida privada. Muchas veces es difícil ganar un caso con estos argumentos. Si usted quisiera hacer este tipo de petición, debería hablarlo con su representante legal tan pronto como pueda.

¿Cómo puedo solicitar asilo?

Usted debe solicitarlo:

  • al funcionario de inmigración que esté en el aeropuerto o puerto donde usted llegue primero; o
  • en la oficina del Ministerio del Interior (Home Office) donde se halla el departamento de entrevistas iniciales (Asylum Screening Unit) en Croydon o Liverpool si ya está en el Reino Unido.

Normalmente usted debe solicitarlo:

  • cuando llega al primer puerto de entrada al Reino Unido; o
  • si ya está aquí legalmente (como estudiante, por ejemplo), cuando sus temores de ser perseguido/a en su país surgen por primera vez.

Mucha gente lo retrasa porque tienen así tiempo para ver a sus amigos y familia, o para encontrar un representante legal. Sin embargo, si usted no lo solicita lo antes posible, las autoridades dudarán sobre sus motivos para pedirlo. Si no creen lo que dice, probablemente no le den asilo. Además, usted puede conseguir que le mantengan solo si hace su solicitud tan pronto como pueda.

Más información

Community Legal Service Direct

Ofrece información gratuita y directa al público sobre diferentes temas legales muy comunes.

Llame al 0845 345 4 345

Si cumple los requisitos para obtener asistencia legal (Legal Aid), consiga asesoramiento gratuito de un asesor legal cualificado sobre las ayudas económicas del estado, deudas, educación, empleo o vivienda. También puede encontrar un buen asesor legal o abogado en su zona.

Haga clic en www.clsdirect.org.uk para más información.

Amnesty International (Amnistía internacional)

teléfono en Inglaterra: 020 7033 1500

en Gales: 029 2037 5610

www.amnesty.org.uk

Immigration Law Practitioners Association (ILPA) – (Asociación de abogados de inmigración)

Para más información sobre cómo conseguir ayuda, pida o busque el directorio de miembros (Directory of Members).

teléfono: 020 7251 8383

www.ilpa.org.uk

Immigration Advisory Service

www.iasuk.org

teléfono: 020 7967 1200 (oficina central)

Vea la página Web para direcciones y teléfonos de contacto en toda Inglaterra y Gales

Law Society (Colegio oficial de abogados)

La organización Law Society puede darle los datos de abogados que ofrecen representación legal en casos de asilo político.

teléfono: 0870 606 6575

www.solicitors-online.com

National Asylum Support Service (Servicio nacional de ayuda a los solicitantes de asilo)

Frank Corrigan, 27 Old Gloucester Street,

Bloomsbury, London WC1N 3XX

www.asylumsupport.info

Office of the Immigration Services Commissioner (OISC) - Oficina del Comisionado para los servicios de inmigración

teléfono: 0845 000 0046

www.oisc.org.uk

Refugee Legal Centre

teléfono: 020 7780 3200

www.refugee-legal-centre.org.uk

Otro folleto llamado ‘Legal Advice for People who are Detained by the Immigration Service’ (Asesoramiento legal para personas que están detenidas por el servicio de Inmigración) ha sido editado por las organizaciones Law Society, Law Society of Scotland, OISC, CLS y ILPA, y debería estar disponible en cualquiera de estas organizaciones.

Este folleto ha sido escrito en colaboración con la asociación Immigration Law Practitioners Association y Mick Chatwin, un abogado especializado en la ley de inmigración.

This document was provided by Community Legal Service Direct, April 2006, www.clsdirect.org.uk